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Garantías

 

Garantía de los bienes

 

La garantía de los bienes duraderos comercializados por cualquier empresa al cliente final está sujeta a la aplicación de la Ley de Garantías en la Venta de Artículos de Consumo (Boletín Oficial del Estado nº 165 del 11 de Julio de 2003), durante un periodo de 2 años desde la fecha indicada en su factura (Artículo 9.2) contra cualquier defecto de fábrica, en los términos que establece la Ley.

 

Es necesario, para poder tramitar la garantía, que el cliente conserve una copia de su factura.

 

No se entiende como defecto de fábrica aquél que es consecuencia del uso y desgaste natural. El resto de fallos que puedan ocurrir en elementos presumiblemente duraderos durante los primeros seis meses se suponen existentes desde fábrica y por tanto están cubiertos por la garantía.

 

Según la Ley, a partir de los mencionados seis meses se abre un plazo de año y medio durante el cual podría ser de aplicación la garantía en caso de que el defecto observado fuese considerable existente desde fábrica, correspondiendo al comprador demostrar que el defecto que se observa es un fallo de fábrica y no posterior o consecuencia del uso ni desgaste natural. En cualquier caso, es el fabricante quien dispone sus condiciones particulares bajo las directrices de la Ley vigente.

 

 

La garantía puede quedar invalidada bajo alguna de las siguientes circunstancias:

 

Golpes y/o transporte inadecuado

No atenerse a las instrucciones de uso y manejo

Instalaciones defectuosas y/o errores de instalación

Daños debidos a fenómenos o catástrofes naturales como tempestades, inundaciones, rayos, etc...